Presentación de libro y proyecto de ley: Emergencia en violencia de género

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El viernes 28 de setiembre se realizó en la Legislatura porteña una doble y exitosa presentación pública: la de un libro sobre violencia de género y la de un proyecto de ley para declarar en la Ciudad de Buenos Aires la emergencia en dicha materia.

Con el Salón Perón colmado de público, se presentó en primer término el libro Mujer, violencia y capitalismo. Beatriz Regal, la mamá de Wanda Taddei, asesinada por su ex pareja en febrero de 2010, conmovió a todos los presentes con su doloroso testimonio. Señaló con claridad que el de su hija «no es un caso aislado, sino que es parte de un problema social extendido». También se refirió a «los dinosaurios que todavía hay dentro del Poder Judicial» y a la necesidad de que el Estado brinde respuestas concretas a las mujeres víctimas de violencia.

A su vez Vilma Ripoll y Pablo Vasco abordaron distintos aspectos del libro presentado, del que son coautores junto a otras compañeras integrantes de la Comisión de Género del MST. La flamante obra incluye capítulos sobre el femicidio, la trata para explotación sexual, el aborto, los conceptos de género y la historia de la opresión y la violencia contra la mujer hasta la actual sociedad capitalista, así como propuestas respecto de cada tema.

Luego nuestro diputado Alejandro Bodart expuso los ejes de su proyecto de ley para declarar la emergencia en violencia de género. Remarcó la importancia de abrir suficientes refugios ya que la Ciudad de Buenos Aires hoy sólo tiene tres: «No hacerlo así significa de hecho empujar a las mujeres a volver al domicilio con el golpeador». El proyecto de Bodart, que plantea un programa de subsidios de reinserción social y la triplicación del presupuesto del área, lleva el Nº 2918-D-2012 (abajo lo exponemos).

Proyecto de ley

Artículo 1º. Emergencia. Declárase la emergencia pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 2º. Prevención. Dispónese la realización de campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género para dar efectivo cumplimiento a la Ley 1.688.

Art. 3º. Asistencia. Créase en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad un Centro Integral de la Mujer (CIM) para brindar asistencia psicológica y social a las víctimas de violencia de género, así como patrocinio jurídico gratuito. Dichas unidades deben estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año.

Art. 4º. Refugio. Dispónese en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad la apertura de una (1) casa-refugio de tránsito en el primer año de la emergencia y otra en el segundo año, para atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza.

Art. 5º.- Reinserción. Otórgase a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género una asignación mensual equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante todo el tiempo que estén fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente, según cada situación.

En el primer año de la emergencia, el Poder Ejecutivo crea programas específicos para la reinserción laboral y habitacional de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, con acompañamiento comunitario.

Art. 6º. Presupuesto. A fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente ley, la partida para la asistencia de víctimas de violencia de género (45-0-0-480-69) no debe ser inferior al 0.2% del Presupuesto total.

Art. 7º. Aplicación y control. La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, quien puede coordinar sus tareas con otras reparticiones públicas.

Para el correcto funcionamiento y control de lo establecido en la presente ley, dicha Dirección articula un trabajo en red con organizaciones sociales especializadas en violencia de género.