El 7 de junio la Corte dictó sentencia en el caso Orellano y estableció que la titularidad y legalidad del derecho de huelga sólo quedan reservadas a los sindicatos con personería gremial o simple inscripción. El Correo despidió a Orellano por haber participado en medidas de fuerza que, según la patronal, eran ilegítimas por no tener aval de ninguno de los sindicatos del sector.
Un fallo reaccionario
Según la Corte, como medio de presión para lograr respuesta a reclamos del sector laboral, la huelga «obstaculiza el normal desarrollo» de la producción de bienes o prestación de servicios. Por ende, no solo «perjudica» al empleador: también afecta a los consumidores o usuarios.
Como según la Corte es difícil armonizar esa «tensión entre derechos», subordina el derecho de huelga a determinados requisitos, como que la decisión de hacer paro la adopte una asociación gremial. Por eso interpreta arbitrariamente el art. 14 bis de la Constitución Nacional, según la cual la ley debe asegurarle derechos al trabajador -como «la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción»- pero sólo les reconoce el derecho de huelga a dichas asociaciones sindicales.
Además, la Corte reinterpretó a su antojo fallos anteriores, favorables al trabajador: «…la doctrina emanada de los fallos ATE y Rossi implica que en el ejercicio de medidas de acción directa los sindicatos no pueden ser discriminados por su grado de representatividad, pero en modo alguno reconoce tal derecho a los grupos informales de trabajadores».
La huelga y su titularidad
Este fallo implica un grave retroceso en materia del derecho de huelga, que es la forma de lucha preferente de los trabajadores para defender su salario, sus condiciones y puestos de trabajo. Es un derecho de libertad sindical y, como tal, tanto de los trabajadores como de sus organizaciones. Y es un derecho colectivo, si lo ejerce un conjunto, o de los trabajadores así sean unos pocos o uno solo.
Imponer requisitos a la huelga no surge de la Constitución, las normas internacionales ni la legislación y choca de frente con la Ley 25.877 de Régimen Laboral, que integra los criterios y principios de la OIT (art. 24). Y según el Convenio 87 de la OIT, organización significa «toda organización de trabajadores… que tenga por objeto fomentar y defender sus intereses» (art. 10). Ese criterio amplio admite el derecho de huelga a todo conjunto de trabajadores.
En el actual marco de despidos, suspensiones y avasallamiento de derechos laborales y sociales, la organización de los trabajadores resulta fundamental. Pero el fallo pone en situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa y perjudica la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical.
Funcional al gobierno, las patronales y la burocracia sindical
El fallo de la Corte divide a los trabajadores: algunos podrán hacer paro si tienen la «voluntad sindical»; si no la tienen, quedarían «afuera» de ese derecho. Pretende subordinar así la voluntad colectiva a las conducciones sindicales, en un país en el que millones de trabajadores están precarizados o no sindicalizados. Para nosotros, es de la asamblea de trabajadores que surge la voluntad colectiva para ejercer el derecho de huelga y éste es indelegable a otros órganos sindicales.
Este fallo también afecta a los trabajadores organizados como oposición interna a la burocracia, ya que deberían lograr que la dirección del sindicato convoque a una huelga con la que seguramente no está de acuerdo. El sindicato tendría el «monopolio» del paro.
El fallo evidencia las íntimas relaciones entre el Poder Judicial y el poder político de turno. Con Macri, que además quiere sumar dos nuevos miembros a la Corte, ésta ha iniciado su fase regresiva con fallos antilaborales para retrotraer conquistas y ayudar a los capitalistas, a la burocracia y al gobierno.
Como bien lo señala León Piasek, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, «La sentencia que cuestionamos legitima la posibilidad de declarar ilegales las huelgas decididas en forma democrática por trabajadores en conflicto, sin el aval del sindicato. La ilegalización de la huelga configura una amenaza de criminalización de la protesta social. Este pronunciamiento es disciplinador en un contexto de conflictividad laboral y social.»
Vanesa Paola López, Equipo de Abogadas y Abogados del MST