Los patrones y la Iglesia, contentos: NO a la reforma del Código Civil

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A fin de noviembre, el bloque K aprobó en el Senado una reforma del Código Civil y Comercial. El Código Civil regula toda nuestra vida social, como los contratos, la propiedad, la herencia y la familia. Y el Código de Comercio regula las operaciones comerciales. En 2011, Cristina creó una comisión de jueces para reformar y unificar ambos. El anteproyecto incluía algunos avances, pero perjudicaba otros derechos. En 2012, cuando Cristina mandó el proyecto al Congreso, eliminó varios de los avances. Y cuando la comisión bicameral con mayoría K hizo el dictamen para ser votado, sacó casi todo el resto por presión de la cúpula de la Iglesia. La reforma votada no es ninguna modernización, sino un tremendo retroceso. Por eso desde Juntas a la izquierda y el MST llamamos a unir fuerzas para evitar que esa reforma al servicio de los patrones y la Iglesia se apruebe en la Cámara de Diputados, que la debatirá en marzo.

Obstaculiza la ley de aborto. Según el viejo Código Civil, «la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno», un criterio que evidentemente debía ser actualizado. El artículo 19 del proyecto de reforma mantenía ese mismo criterio, aunque agregando que «en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer». Pero en la ley votada, aparte de eliminar esta última frase destinada a reconocer la fertilización asistida, se quitó lo del seno materno y entonces quedó que hay «persona» desde la concepción.
Este retroceso es una nueva traba que logró imponer la jerarquía de la Iglesia Católica, esa vieja enemiga de las mujeres, con tal de impedir el avance del derecho a la interrupción voluntaria de un embarazo no deseado.  Niega la fertilización asistida.
En junio pasado y por unanimidad, el Congreso nacional aprobó la Ley 26.862 de fertilización asistida, un importante avance, del cual dicho sea de paso Cristina se jactó públicamente. Pero el artículo 19 del nuevo Código Civil, al considerar como «persona humana» al embrión no implantado, pone directamente en riesgo la aplicación de dicha ley. El kirchnerismo retrocedió en toda la línea.
En contra de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva y de toda la comunidad científica nacional e internacional, la Iglesia es la única entidad en el mundo para la cual un embrión en un tubo de ensayo (in vitro) es una «persona». Un empleado al que se le caiga un tubo con embriones podría ser acusado de asesinato.
Niega la gestación por sustitución. El proyecto original de reforma del Código Civil, en su artículo 562, reconocía la figura de la gestación por sustitución sin retribución -mal llamada alquiler de vientres-, un derecho que es decisivo para las parejas y/o personas que requieren de esa técnica para poder tener hijos. Pero en la ley finalmente aprobada esa figura quedó eliminada, también por la presión ejercida por la Iglesia y a la cual capitularon los senadores K. Lamentablemente, si queda así, a partir de ahora sólo podrán acceder a esa técnica las personas y/o parejas que cuenten con recursos económicos para hacerlo en el extranjero, violando de ese modo el principio básico de igualdad ante la ley.
La Iglesia Católica mantiene sus privilegios. El artículo 146 de la ley votada mantiene el arcaico privilegio de la Iglesia Católica Apostólica Romana, al otorgarle el carácter de persona jurídica pública. Ese carácter especial únicamente lo tienen el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como los Estados extranjeros. Esta definición no sólo implica una diferenciación discriminatoria hacia otros credos religiosos sino también una serie de concesiones a la Curia, como por ejemplo la exención del pago de todos los impuestos por sus propiedades y que éstas sean inembargables. Por eso desde Juntas y a la izquierda luchamos por la efectiva separación de la Iglesia y el Estado, que debe ser totalmente laico. Otros derechos afectados.
El Estado, sin responsabilidad civil. Se eliminó del anteproyecto y en Diputados los K votaron una ley especial. Según su artículo 6, «el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los que se les atribuya o encomiende un cometido estatal». Una vergüenza. El gobierno pretende eximir al Estado de toda responsabilidad civil por sus acciones u omisiones. En vez de establecer que los delitos cometidos por funcionarios públicos y/o las empresas privatizadas en tragedias como las de Once y Cromañón no prescriban, se impide la acción civil contra ellos y se consagra su impunidad.
El agua no es un derecho básico. Se eliminó el artículo 241 del anteproyecto, que establecía la responsabilidad del Estado de garantizar como derecho fundamental de todos los habitantes el acceso al agua potable. Y mocharon otros dos párrafos para impedir que los ciudadanos puedan accionar contra un contaminador ambiental, como lo hicieron las comunidades diaguitas de Chile que lograron la suspensión judicial del emprendimiento megaminero Pascua Lama de la Barrick Gold.
Menos derechos laborales. Aunque el Código Civil no regula esos temas, incluyeron cambios antiobreros. Si un trabajador estatal o de una contratista sufre un accidente laboral, ahora no puede demandar civilmente al Estado. Favorece la tercerización, al eliminar la responsabilidad solidaria de la empresa madre por las deudas laborales de empresas subsidiarias o vinculadas, como en el caso de Unión Transitoria de Empresas (UTE). Además habilitan las sociedades anónimas unipersonales, un absurdo para limitar la responsabilidad del patrón. Y el artículo 1176 legaliza los «contratos de suministro» («entregar servicios sin relación de dependencia»), otra forma de fraude laboral.
Contra los pueblos originarios. En el artículo 18 votado, sobre Derechos de las comunidades indígenas, se eliminó el párrafo del proyecto que establecía el «derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva», dejando sólo una referencia a la Constitución nacional. Otro retroceso.
La propiedad, sin función social. Aun sin cuestionar la propiedad privada capitalista, el artículo 15 del anteproyecto establecía: «La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común». Con criterio neoliberal, el gobierno eliminó este principio. Además, incluyó artículos sobre los barrios cerrados, cementerios privados y tiempos compartidos -para sectores de clase alta o media alta-, pero no sobre el acceso a la vivienda para sectores populares, la urbanización de villas y asentamientos ni la regularización y tenencia de la tierra para las familias campesinas.

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