En defensa del salario docente

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En la provincia de Buenos Aires comenzó el debate sobre las paritarias docentes. El gobernador Scioli convocó a reuniones “técnicas”, buscando ganar tiempo hasta que arranque la paritaria nacional y de allí salga un techo para el salario de los educadores. Los intendentes del FPV, mientras se pelean con los del massismo por quién aumentó más los impuestos municipales, reclaman que se pongan límites a los aumentos de sueldo. Mientras los de arriba anuncian que quieren hacerle pagar la crisis a los educadores, Baradel y la conducción Celeste de Suteba no mueven un pelo, reafirmando el vergonzoso papel pro-gobierno que vienen teniendo. Massa aceleró la polémica con la presentación de un proyecto que propone limitar el derecho al reclamo, obligando a los trabajadores a suspender cualquier medida de fuerza durante las negociaciones. Lo cierto es que con este gobierno, el salario docente de la provincia ha retrocedido muchícimo. Y con las soluciones de los opositores estaríamos en la misma. Por eso, además de preparar las medidas de lucha por nuestros derechos desde las escuelas, junto a nuestra compañera Vilma Ripoll, presentamos un proyecto de Ley en defensa del salario docente. Aquí lo reproducimos.

Proyecto de Ley Aumento Salarial Docente

Artículo 1º. Salario inicial de $ 9.000. A partir de la sanción de la presente ley, el salario inicial docente en todos los niveles, modalidades y/o ramas educativas de la Provincia de Buenos Aires es de $ 9.000 (nueve mil pesos).

Artículo 2º. Blanqueo salarial. A partir de la sanción de la presente ley, la totalidad de los ítems que componen el salario docente pasan a tener carácter remunerativo y bonificable.

Artículo 3º. Actualización trimestral. El salario inicial establecido en el artículo 1º se actualiza trimestralmente en forma automática de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor elaborado por las centrales sindicales.

Artículo 4º. Aumento presupuestario de emergencia. Dispónese un aumento del 50 (cincuenta) por ciento en las partidas de las siguientes actividades, programas y subprogramas:
1. Ministerio de Desarrollo Social Servicio Alimentario
a) Escolar y Servicio Alimentario Escolar – Pos primaria (Subprograma 001)

2. Dirección General de Cultura y Educación
a) Coordinación de Cooperación Escolar (Programa 0014)
b) Textos Escolares para Todos (Programa 0025)
c) Mantenimiento y Obras de Infraestructura Escolar (ACO 0006)

Artículo 5º. Obtención de los fondos. A fin de garantizar en forma efectiva lo establecido en los artículos 1° a 4°, se disponen las siguientes medidas:
1. Eliminación de los subsidios estatales a la educación privada, que en el ejercicio 2014 totalizan $ 6.517.911.000. En caso de instituciones educativas privadas que reduzcan o cesen su actividad, la Dirección General de Cultura y Educación asegura la matrícula estatal a los alumnos e incorpora a su planta al personal docente y no docente, respetando lo dispuesto por el Estatuto del Docente (Ley 10.579 y complementarias) a fin de garantizar sus derechos salariales, laborales y educativos.
2. Impuesto especial a la renta financiera y el juego. En concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, establécense las siguientes alícuotas:
a) Un 1,5 (uno y medio) por ciento sobre las operaciones de compra-venta de acciones, bonos y títulos en las Bolsas de Comercio sitas en la Provincia.
b) Un 10 (diez) por ciento sobre el monto total de apuestas efectuadas en los establecimientos de juego sitos en la Provincia.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo provincial a denunciar el Pacto Fiscal II.

3. Suspensión del pago de la deuda pública provincial con el Estado nacional, organismos financieros, instituciones bancarias y multilaterales de crédito nacionales y/o internacionales, hasta tanto una Comisión Investigadora Independiente determine la legitimidad o no de dichos endeudamientos.

4. Actualización del Fondo del Conurbano Bonaerense. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a gestionar una reforma de la Ley 24.621 a fin de recuperar el valor histórico de dicho Fondo, congelado desde enero de 1996.

5. Recuperación de la coparticipación fiscal. Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a:
a) Denunciar el Pacto Fiscal I a fin de recuperar el 15 (quince) por ciento de la masa coparticipable destinada a la ANSeS para financiar el sistema previsional privatizado, ya derogado.
b) Demandar el cumplimiento del piso mínimo fijado en la Ley 23.548 a fin de recuperar el valor histórico de coparticipación para la Provincia, como parte de gestionar un nuevo régimen federal equitativo acorde al art. 75º de la Constitución Nacional, pendiente desde el año 1994.

Artículo 6º. Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7º. La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

Vilma Ripoll (MST-Nueva Izquierda)

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