Bodart presentó el proyecto de ley: Insalubridad en la salud pública

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En la Ciudad de Buenos Aires, el carácter insalubre de algunas tareas y sus regímenes de horarios, licencias y jubilación se rigen por distintas normas nacionales y locales1. Esto genera problemas en su aplicación, que el gobierno siempre usa en perjuicio de los trabajadores. Por ejemplo, la carrera profesional de salud excluye a las licenciadas en Enfermería y los decretos sobre áreas insalubres excluyen a los franqueros.
Para eliminar esa injusticia, el diputado Alejandro Bodart propone nivelar para arriba los derechos de los compañeros que cumplen ese tipo de tareas que causan mayor desgaste de su salud. O sea, generalizar la jornada de 6 horas, la licencia por estrés igual a la de la carrera profesional y la jubilación anticipada.

1 Nación: leyes 24.004 de Enfermería y 11.544 de Jornada laboral (Decreto 16.115/33), Dto. 4.257/68. Ciudad: Ordenanzas 40.402, 40.403 y 41.155; leyes 298 de Enfermería y 471 de Empleo Público (Dtos. 827/01 y 937/07). También hay otras normas sobre insalubridad para algunos servicios y hospitales.

Proyecto de Ley

Art. 1°. Insalubridad. Decláranse insalubres las tareas desempeñadas en los siguientes establecimientos y servicios del subsistema público de salud de la Ciudad:
1. Hospitales Ferrer, Tornú, Muñiz, Curie, Moyano, Borda, Tobar García, Alvear, Sardá, de Quemados, Rocca, Talleres Protegidos y Centros de Salud Mental Nº 1 y 3.
2. Servicios de todos los efectores públicos de salud: Terapia Intensiva, Intermedia y Prolongada; Salud Mental, Neonatología, Enfermedades Infecto-contagiosas, Neumotisiología, Radiología, Oncología, Emergencia o Guardia, Hemodinamia, Esterilización, Telefonía y radio-operación de Emergencia.
Asimismo, decláranse insalubres las tareas desempeñadas en los servicios del Hospital Garrahan incluidos en el inciso 2.

Art. 2°. Derechos. La prestación del servicio del personal de Enfermería y demás trabajadores que se desempeñen en los sectores detallados en el art. 1º se ajusta a las siguientes pautas:
a. Jornada de 6 horas. En los días hábiles la jornada laboral es de 6 horas diarias en 4 turnos. En el Hospital Curie, es de 4 horas.
b. Régimen de franqueros. En los días sábado, domingo, feriado, no laborales o inhábiles y considerados asueto la jornada es de 6 horas diarias en 4 turnos. En el Hospital Curie, es de 4 horas.
c. Licencia por estrés. La licencia anual extraordinaria es de 10 días corridos y no puede ser trabajada ni acumulada con las vacaciones ordinarias.
d. Jubilación especial. La edad jubilatoria es de 52 años para las mujeres y 55 años para los varones.

FERRER


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