MST - Movimiento Socialista de los Trabajadores Lunes 27 de Agosto, actualizado hace 4 hs.

Otro golpe al unicato sindical

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La Corte Suprema bonaerense declara inconstitucional el artículo 51 de la ley 11757 que establecía la representación obligatoria de la burocracia sindical para los trabajadores municipales 

En 1995, en pleno auge del neoliberalismo menemista, el gobernador Duhalde envió a la legislatura de la provincia de Buenos Aires un paquete de leyes de precarización laboral. La 11759, referida al personal de salud, terminaba con la ley 10471 de carrera profesional conquistada por la CICOP en el comienzo de la era democrática. La lucha de  CICOP acabó con la 11759 que fue archivada por el entonces ministro de salud, J. J. Mussi en 1998.La segunda ley fue la 11758, reformando la 10430 del personal de la administración central. La tercera la 11757, sin dudas  la peor de la tres. Estaba referida a los trabajadores municipales e instalaba una brutal precarización legalizando diversas figuras de contratos temporarios. La dirigencia de la Federación de Trabajadores Municipales encabezada por A. Atanasoff entregó a miles de compañeros a cambio de un artículo, el 51 que le daba el monopolio de la representación sindical. Con el artículo 51 en la mano decenas de intendentes persiguieron y represaliaron a los profesionales municipales nucleados en la CICOP y desconocieron a los que se organizaban en ATE. Hoy, en un fallo histórico, la Corte lo ha declarado inconstitucional. Estos son sus fundamentos:
el art. 51 sobre la representación sindical exclusiva de los trabajadores municipales, al margen de otros motivos de objeción que su contenido conlleva en orden a la libertad sindical (arg. res. causa I. 1895, «U.P.C.N.», res. de 26-III-96; I. 1963, «Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y otros», res. de 2-IV- 1996; C.S.J.N., «A.201.XL, Recurso de Hecho, Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales», sent. de 11-XI-2008), trasunta  una decisión que la norma provincial no puede válidamente imponer al ente local. /// 68
Es decir que la Corte esgrime dos motivos: la violación de la libertad sindical y la injerencia indebida de la provincia en la autonomía municipal. De aquí en más debe abrirse un amplio debate que incluya. 1) El pleno reconocimiento de la CICOP como representante mayoritario de los profesionales municipales 2) La inclusión de la CICOP en cualquier diseño de ley de paritarias 3) El cese de las persecuciones basadas en el derogado articulo 51, en particular la reincorporación inmediata de los compañeros de Ensenada.
Crisis del modelo sindical
El modelo sindical argentino, creado por J.D. Perón en 1945, está en una situación crítica. Su pilar, el régimen de personería gremial, fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de justicia de la Nación. Argentina acumula 13 condenas de la OIT por mantener un régimen que viola los convenios internacionales sobre libertad sindical. Este es el segundo fallo de la Corte bonaerense sobre esta cuestión. En 2013 ordenó la reincorporación de Marta Marquez (vicepresidenta de CICOP) al municipio de San Fernando. Marta había sido cesanteada en 2007. A pesar de que CICOP no tiene personería en el municipio, solo simple inscripción y de que Marta era trabajadora precaria, ordenó su reinstalación.
La justicia no falla en el vacío. No hace más que reflejar lo que pasa a diario en las fabricas, oficinas escuelas y  hospitales. A pesar del cerrojo de la triple alianza (Patrones, CGT y CTA oficialistas y  gobierno kirchnerista) los trabajadores se organizan democráti-camente para defender sus intereses y pelean día a día por la democracia y la libertad sindical. Los fallos  ayudan a deslegitimar un modelo en irreversible decadencia. El camino a recorrer es largo todavía. Estos logros en el terreno judicial nos alientan a seguir adelante.

 

  Jorge Yabkowski, Presidente de la FeSProSa